# Ordenanza General De La Armada - Artículo 788

Clave: 218
Artículo: 788
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 788
.- En el extranjero guiará sus disposiciones por lo prescrito a los Comandantes en Jefe, siempre que no esté a las órdenes de un superior.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 788.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
