# Ordenanza General De La Armada - Artículo 789

Clave: 218
Artículo: 789
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 789
.- Hallándose independiente y destacado con el buque de su mando en el extranjero, sólo permitirá el desembarque y regreso al país, de los individuos de la dotación que se hallen en las condiciones siguientes:
Haber cumplido el tiempo de su enganche y no ser indispensables sus servicios a bordo.
Hallarse inútiles para el servicio, según la opinión facultativa.
Mediar circunstancias importantes que exijan el pronto regreso a la República, de individuo reo de algún delito, cuando no pueda formarse a bordo el Consejo de Guerra competente para juzgarlo, previa consulta a la Secretaría del ramo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 789.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
