# Ordenanza General De La Armada - Artículo 790

Clave: 218
Artículo: 790
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 790
.- Después de una larga ausencia de la Nación, si encontrare buques de la Armada, tendrá especial cuidado de enterarse por ellos de las disposiciones más recientes; y pedirá oportunamente a la Secretaría del ramo las que se hayan expedido durante su ausencia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 790.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
