# Ordenanza General De La Armada - Artículo 794

Clave: 218
Artículo: 794
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 794
.- Por regla general, en toda solicitud de un Jefe u Oficial, a la que tenga que dar curso, pondrá el Comandante su informe al calce y acompañará a la misma, la hoja de servicios del interesado, cerrada hasta el día de su remisión. En las solicitudes de individuos de la tripulación, pondrá igual informe, acompañando copia del contrato de enganche y hoja de hechos del interesado, cerrada hasta la fecha de su envío.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 794.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
