# Ordenanza General De La Armada - Artículo 795

Clave: 218
Artículo: 795
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 795
.- En los informes a que se refiere el artículo anterior, asentará los datos que sean conducentes para la resolución del asunto, y en vista de ellos emitirá su opinión de una manera clara y concisa. Tratándose de licencia absoluta, ilimitada, temporal o receso, expresará además, en su informe, si el interesado adeuda algo al Erario por algún motivo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 795.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
