# Ordenanza General De La Armada - Artículo 801

Clave: 218
Artículo: 801
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 801
.- El Médico Subinspector de Escuadra o Departamento no podrá ordenar reconocimiento alguno en los individuos que sirven en los buques de la Escuadra o Departamento, sin orden escrita del Comandante en Jefe. Igual procedimiento observará para expedir certificados a los Jefes, Oficiales, marinería o soldados inválidos, con objeto de optar a licencia, retiro o premios, o para figurar en juicios militares o civiles.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 801.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
