# Ordenanza General De La Armada - Artículo 804

Clave: 218
Artículo: 804
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 804
.- En los buques de guerra embarcará el número de Médicos que corresponda, con sujeción al presupuesto de sus dotaciones; pertenecerán al Servicio de Sanidad Naval o al de Sanidad Militar, dependiendo directamente de los Jefes de dichos Servicios y de los Oficiales Superiores de la Armada a cuyas órdenes sirvan.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 804.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
