# Ordenanza General De La Armada - Artículo 805

Clave: 218
Artículo: 805
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 805
.- En las Escuadras, Divisiones o Departamentos, se establecerá, por el Jefe del Estado Mayor de las mismas, un turno de Médicos de guardia para atender a las necesidades que puedan sobrevenir durante la ausencia de los Médicos de los buques, y cuando éstos se encuentren fondeados en lugares donde se levante mar, permanecerá siempre a bordo uno de los facultativos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 805.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
