# Ordenanza General De La Armada - Artículo 806

Clave: 218
Artículo: 806
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 806
.- Los Médicos embarcados en los buques que concurran al mismo puerto, visitarán a los enfermos de los buques que no tengan facultativo, con la frecuencia conveniente, comunicando a los farmacéuticos y enfermeros de dichos barcos las instrucciones oportunas para la conservación de la salud de sus equipajes y su conducta en los accidentes generales que pueden sobrevenir, atendiendo al servicio que prestan.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 806.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
