# Ordenanza General De La Armada - Artículo 807

Clave: 218
Artículo: 807
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 807
.- En los buques en que haya más de un Médico, se distribuirá entre ellos la asistencia de los enfermos, sin perjuicio de la revista que diariamente deberá pasar el más antiguo para cerciorarse de que todos cumplen con su deber y hacerles las advertencias oportunas sobre el régimen que sigan.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 807.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
