# Ordenanza General De La Armada - Artículo 809

Clave: 218
Artículo: 809
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 809
.- El de mayor categoría o antigüedad entre los Médicos de un buque, celará la conducta de los demás y la de los farmacéuticos y enfermeros, amonestándolos y corrigiéndolos cuando cometieren alguna falta, debiendo en todo caso dar parte al Comandante.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 809.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
