# Ordenanza General De La Armada - Artículo 81

Clave: 218
Artículo: 81
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 81
.- La inutilización en acción de guerra o en otros actos del servicio, se comprobará con el parte del Jefe superior de quien dependa el interesado, acompañado de una información que mandará levantar para justificar el hecho, y del certificado médico respectivo que acredite la inutilización.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 81.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
