# Ordenanza General De La Armada - Artículo 810

Clave: 218
Artículo: 810
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 810
.- El Médico de menor categoría o antigüedad entre los de un buque, o el farmacéutico, tendrá a su cuidado el repuesto de medicinas e instrumentos, así como los utensilios de cirugía y los vendajes, de cuya conservación y buen estado será responsable, sin que esta circunstancia impida que el de mayor categoría o antigüedad ejerza la debida vigilancia, tanto en los efectos del Médico, como en los que correspondan al farmacéutico y al enfermero.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 810.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
