# Ordenanza General De La Armada - Artículo 813

Clave: 218
Artículo: 813
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 813
.- Será de su obligación asistir al recibo de medicinas, instrumentos y utensilios de cirugía que tengan que llevarse a bordo, por cargo, pérdida o reemplazo, vigilando, bajo su más estrecha responsabilidad, que estén exactas las partidas y cantidades, y en el mejor estado de servicio todos los efectos. Se negará a recibir todo lo que no creyere conveniente, y lo participará de palabra o por escrito, según las circunstancias del caso, al Segundo Comandante del buque para el oportuno remedio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 813.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
