# Ordenanza General De La Armada - Artículo 815

Clave: 218
Artículo: 815
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 815
.- Para evitar pérdidas o deterioros de los instrumentos de cirugía y de las medicinas, cuidará que se coloquen en el botiquín del buque, y a falta de él, en una caja a propósito. Los demás efectos de repuesto correspondientes al cargo, se estibarán en un pañol conveniente que designará el Comandante.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 815.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
