# Ordenanza General De La Armada - Artículo 817

Clave: 218
Artículo: 817
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 817
.- Llevará un diario de enfermería, en cual se anotarán las enfermedades que ocurran en el personal del buque, deteniéndose particularmente en las más notables, y expresará el número y clase de enfermos que haya habido en el día, así como los pacientes que existan a bordo, con las reflexiones que le ocurran sobre los males observados. De este libro extractará la papeleta de hospital y diariamente deberá rendir al Segundo Comandante el parte circunstanciado que ha de dar mensualmente por los conductos debidos y siempre que llegue de navegaciones, aunque fueren de poca duración, al Jefe Superior del Servicio de Sanidad Naval, de quien dependa. En los barcos que estén dotados con dos o más Médicos, el de cargo, o el que haga sus veces, rendirá diariamente al Segundo Comandante la referida papeleta de hospital, expresando en ella el movimiento de alta y baja de enfermería, la clase y nombre de los enfermos y todo lo que se relacione con el servicio sanitario.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 817.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
