# Ordenanza General De La Armada - Artículo 818

Clave: 218
Artículo: 818
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 818
.- Cuando se navegue en Escuadra o División, los partes sanitarios se darán al Jefe de Sanidad Naval de ella, una vez terminada la navegación, y al segundo Comandante del buque los diarios a que se refiere el artículo anterior. Si la Escuadra o División estuviere en puerto, se rendirán como siempre los partes al segundo Comandante del buque y al Jefe de Sanidad respectivo, cada vez que éste lo solicite.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 818.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
