# Ordenanza General De La Armada - Artículo 819

Clave: 218
Artículo: 819
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 819
.- Será de su deber manifestar al Segundo Comandante del buque cuanto juzgaré necesario para asegurar la conservación y robustez de los tripulantes, sugiriendo los medios que crea convenientes para realizarlas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 819.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
