# Ordenanza General De La Armada - Artículo 82

Clave: 218
Artículo: 82
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 82
.- La inutilización por causa de enfermedad se comprobará por medio del certificado del Director del hospital donde se encuentre el individuo, o por el parte del Jefe de la Corporación a que pertenezca, acompañado del certificado médico respectivo, si el interesado hubiere estado enfermo en su alojamiento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 82.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
