# Ordenanza General De La Armada - Artículo 820

Clave: 218
Artículo: 820
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 820
.- Acompañará hasta el hospital a todo individuo enfermo o herido de gravedad, para informar con exactitud al Director o Encargado de dicho Establecimiento, sobre el origen de la enfermedad o el método curativo empleado, a fin de que se proceda a la curación, previo conocimiento de los antecedentes. En los buques donde haya varios Médicos, al de menor categoría y antigüedad corresponderá la obligación de referencia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 820.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
