# Ordenanza General De La Armada - Artículo 821

Clave: 218
Artículo: 821
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 821
.- Visitará frecuentemente a los enfermos que estuvieren en el hospital de tierra, en el de la Escuadra o en casas particulares, para informar de su estado al Comandante, bien con motivo de su próxima salida o con cualquier otro objeto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 821.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
