# Ordenanza General De La Armada - Artículo 823

Clave: 218
Artículo: 823
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 823
.- Diariamente se asegurará de la buena calidad de las raciones y advertirá lo que le parezca conveniente acerca del condimento de las comidas, tanto de dieta como de convalecencia, y lo que deba tenerse separado para aquellos enfermos a quienes sea necesario ministrarlo fuera de las horas generales de rancho. A estas horas deberá asistir precisamente para ordenar la distribución de cantidades.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 823.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
