# Ordenanza General De La Armada - Artículo 824

Clave: 218
Artículo: 824
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 824
.- Cuando fuera de las horas de visita se le presentare a curación algún herido, antes de emprenderla pondrá el caso en conocimiento del Oficial de guardia, si no es urgente; o llamará al Cabo de guardia más inmediato para dar aviso al citado Oficial, cuando juzgue que no debe retardar su auxilio al paciente sin perjudicarlo, declarando las circunstancias y esencia de la herida, cuando sea requerido por el Juez Instructor que forme el proceso a que hubiere lugar.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 824.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
