# Ordenanza General De La Armada - Artículo 826

Clave: 218
Artículo: 826
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 826
.- Deberá recoger de las Oficinas de Sanidad del puerto la patente que deban expedirle cuando el buque zarpare para el extranjero.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 826.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
