# Ordenanza General De La Armada - Artículo 828

Clave: 218
Artículo: 828
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 828
.- Cuando la enfermedad epidémica o contagiosa, reinante en el puerto, no se hubiere comunicado a los buques, será de su deber aconsejar oficialmente al Comandante las medidas convenientes para evitar el contagio de los equipajes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 828.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
