# Ordenanza General De La Armada - Artículo 829

Clave: 218
Artículo: 829
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 829
.- En cualquier punto y con particularidad en los países extranjeros donde hubiere hospitales de fama, procurará visitarlos y conocer a los grandes facultativos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 829.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
