# Ordenanza General De La Armada - Artículo 833

Clave: 218
Artículo: 833
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 833
.- Reconocerá a todo individuo voluntario que se presente solicitando enganche para el servicio, y comunicará por escrito al Comandante el resultado del reconocimiento.
Deberá mantener vacunada a toda la tripulación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 833.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
