# Ordenanza General De La Armada - Artículo 836

Clave: 218
Artículo: 836
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 836
.- En toda enfermedad, herida o contusión grave, consultarán entre sí los Médicos del buque, donde haya varios facultativos, guardándose las consideraciones debidas y sin prescindir en ningún caso del respeto que deban guardar los inferiores al superior; quedando siempre libre cada cual de seguir las indicaciones que conceptúe más convenientes con los enfermos que tenga a su cargo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 836.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
