# Ordenanza General De La Armada - Artículo 837

Clave: 218
Artículo: 837
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 837
.- Cuando se formen hospitales en mar o en tierra para los equipajes de una Escuadra, se nombrarán por el Comandante de ella los Médicos que deban comisionarse en aquéllos, a propuesta del Jefe del Servicio de Sanidad Naval.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 837.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
