# Ordenanza General De La Armada - Artículo 841

Clave: 218
Artículo: 841
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 841
.- Prepararán personalmente los medicamentos recetados por el Médico de quien dependan y vigilarán su administración a los enfermos, observando el mayor esmero para cumplir las instrucciones que a cada uno prescriba el propio Médico y siendo responsables de cualquiera infracción que cometan, a menos que comprueben error en las prescripciones. No despacharán receta que no lleve la firma y fecha respectivas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 841.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
