# Ordenanza General De La Armada - Artículo 842

Clave: 218
Artículo: 842
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 842
.- En cualquier buque a que sean destinados se les dará como auxiliares uno o más Enfermeros, según el número de tripulantes, cuyos Enfermeros desempeñarán su servicio de acuerdo con el turno que se les designe por el Médico.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 842.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
