# Ordenanza General De La Armada - Artículo 844

Clave: 218
Artículo: 844
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 844
.- El Maquinista Subinspector de Escuadra, División o Departamento, será responsable del buen servicio de las máquinas de los buques, las que visitará una vez por lo menos cada semana, e indispensablemente a la llegada de un barco a la matriz de que dependa, para cerciorarse de cómo se hallan, de lo consumido y excluido durante el viaje, y del comportamiento de los maquinistas y fogoneros encargados de su manejo, conservación y entretenimiento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 844.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
