# Ordenanza General De La Armada - Artículo 848

Clave: 218
Artículo: 848
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 848
.- Vigilará que se tengan a bordo de los buques las herramientas necesarias, materiales para reparaciones, artículos de consumo ordinario y piezas de repuesto, haciendo que las máquinas y calderas sean cuidadas debidamente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 848.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
