# Ordenanza General De La Armada - Artículo 849

Clave: 218
Artículo: 849
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 849
.- Recibirá y examinará los partes que le dirijan los Jefes de Máquinas, para elevarlos oportunamente a quien corresponda, con sus observaciones fundadas en el buen servicio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 849.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
