# Ordenanza General De La Armada - Artículo 85

Clave: 218
Artículo: 85
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 85
.- Los retirados que habiendo vuelto al servicio permanecieren en él uno o más períodos de cinco años, tendrán derecho al aumento correspondiente de pensión, en caso de retirarse de nuevo.
Si obtuvieren ascenso, el retiro se les concederá en el último empleo, siempre que lo hayan desempeñado dos años, aun cuando no hubieren completado ningún período. Si en el transcurso de sus nuevos servicios se señalare mejora de sueldo al empleo que tenga el interesado, sólo tendrá derecho a ésta, al obtener el retiro, si dichos servicios los ha prestado durante dos años cuando menos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 85.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
