# Ordenanza General De La Armada - Artículo 850

Clave: 218
Artículo: 850
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 850
.- Solicitará del Jefe superior de quien dependa, permiso para hacer frecuentes inspecciones en las máquinas, calderas, carboneras y otros departamentos de su ramo en los buques, disponiendo que se corrijan las faltas que notare y ordenando que se hagan las reparaciones y se tomen las medidas necesarias, a fin de que las máquinas y sus accesorios se conserven siempre en el mejor estado de servicio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 850.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
