# Ordenanza General De La Armada - Artículo 854

Clave: 218
Artículo: 854
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 854
.- Inspeccionará diariamente todos los trabajos que se ejecuten a bordo o en tierra, cerciorándose de la buena calidad de los materiales que se empleen, y sí notare falta, la comunicará inmediatamente a quien corresponda, por ser el único y exclusivo responsable de los defectos de las obras, después que las haya recibido.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 854.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
