# Ordenanza General De La Armada - Artículo 856

Clave: 218
Artículo: 856
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 856
.- El Maquinista destinado a este servicio, exigirá que le sea entregado el cargo por su antecesor, si fuere posible haciendo funcionar la máquina y todos los aparatos auxiliares en presencia del Maquinista Subinspector para cerciorarse del estado en que se encuentren y señalar cualquier falta que notare. Dicha entrega se le hará bajo inventario justipreciado de todo lo que constituya el cargo, considerando las herramientas y accesorios; y en la misma forma deberá entregarlo a su vez por trasbordo u otra causa.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 856.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
