# Ordenanza General De La Armada - Artículo 857

Clave: 218
Artículo: 857
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 857
.- Se encargará de las herramientas de máquinas existentes y llevará cuentas de ellas, así como de las que se reciban, consuman y excluyan. Estas cuentas las presentará oportunamente bajo su firma al Oficial de equipo, acompañadas del libro respectivo y de los pedidos que sean necesarios para el reemplazo de lo consumido o excluido.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 857.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
