# Ordenanza General De La Armada - Artículo 859

Clave: 218
Artículo: 859
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 859
.- Impedirá que se introduzcan en su departamento licores, ropa u objetos inflamables o explosivos. Igual precaución deberá tener con las estopas de algodón que estuvieren a su cargo, cuidando que no se encuentren húmedas, y que las que se hayan untado de aceite no se conserven en otros sitios más que en los hornos; vigilará, además, que no se cuelguen en el cuarto de la máquina ni se pongan en sus inmediaciones, objetos que, a su caída, puedan ocasionar averías en ella.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 859.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
