# Ordenanza General De La Armada - Artículo 860

Clave: 218
Artículo: 860
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 860
.- Cuidará del reconocimiento y recibo del carbón y efectos de su cargo, así como del consumo de los mismos, para lo cual llevará los libros necesarios en la forma prevenida, pudiendo delegar esa obligación en sus subordinados cuando lo exijan las circunstancias; pero en tal caso será de su exclusiva responsabilidad cualquier defecto u omisión.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 860.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
