# Ordenanza General De La Armada - Artículo 861

Clave: 218
Artículo: 861
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 861
.- En carena y durante la permanencia de las máquinas y calderas a bordo, atenderá al entretenimiento y conservación de ellas, con la gente que le proporcione el Arsenal, dedicando igual atención a los efectos de su ramo que se encuentren depositados en los almacenes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 861.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
