# Ordenanza General De La Armada - Artículo 864

Clave: 218
Artículo: 864
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 864
.- Será de su obligación distribuir las guardias de los Maquinistas, Cabos de hornos y Fogoneros, señalando a cada uno el lugar correspondiente, cuya distribución se colocará en un cuadro situado en lugar visible de la máquina. De toda negligencia o falta en el servicio dará parte al Oficial de guardia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 864.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
