# Ordenanza General De La Armada - Artículo 866

Clave: 218
Artículo: 866
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 866
.- Prohibirá, de acuerdo con el Segundo Comandante, que vaya a tierra ninguno de sus subordinados en las horas de trabajo. Los días que tengan permiso para saltar a tierra, les exigirá se despidan de él, a fin de que sólo salgan los francos y por ningún motivo los de retén y servicio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 866.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
