# Ordenanza General De La Armada - Artículo 867

Clave: 218
Artículo: 867
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 867
.- Todos los días, a las
7
h.
30
m. a.m., dará cuenta al Segundo Comandante de los accidentes ocurridos en las máquinas durante la noche, así como de la cantidad de carbón y efectos de uso consumidos. Tomará del propio Segundo Comandante la orden respectiva para la hora en que deba hacerse la limpieza, a fin de que coincida con la general del buque.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 867.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
