# Ordenanza General De La Armada - Artículo 87

Clave: 218
Artículo: 87
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 87
.- Cuando los retirados desempeñen algún empleo o comisión, si no es del ramo militar, tendrán derecho a percibir, además de su pensión, el sueldo o emolumento correspondiente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 87.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
