# Ordenanza General De La Armada - Artículo 874

Clave: 218
Artículo: 874
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 874
.- Cuidará que las bombas, mangueras y demás aparatos para apagar incendios, se hallen siempre listos para su uso inmediato.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 874.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
