# Ordenanza General De La Armada - Artículo 876

Clave: 218
Artículo: 876
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 876
.- Probará las piezas del pendiente o respeto de las máquinas al recibirlas, si fuere posible, en el sitio en que deban funcionar, para convencerse de su buen estado de servicio; y de no poder averiguarlo, rectificará escrupulosamente sus dimensiones y forma. No podrá hacer alteración alguna en la máquina y sus accesorios, sin previa consulta y autorización superior, a no ser que por circunstancias extraordinarias, en que peligre alguna de las partes de dicha máquina, tenga que obrarse sin dilación. En este caso dará parte por escrito al Segundo Comandante.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 876.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
