# Ordenanza General De La Armada - Artículo 877

Clave: 218
Artículo: 877
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 877
.- Por ningún motivo permitirá que en los departamentos de la máquina haya más luces que las reglamentarias, o aquellas que se crean indispensables para el buen servicio, cuidando que se mantengan con las precauciones debidas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 877.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
