# Ordenanza General De La Armada - Artículo 878

Clave: 218
Artículo: 878
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 878
.- Estando el buque en puerto o navegando a la vela con las calderas vacías, deberá mantenerlas secas, con un fuego lento qué hará apagar tan luego como se consiga el objeto. Esta operación la verificará cuando menos una vez al mes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 878.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
